¿Se puede iniciar una mediación estando en un procedimiento judicial?
Sí, es posible iniciar una mediación estando en un procedimiento judicial.
Es importante señalar que iniciar una mediación antes o durante un proceso judicial no implica renunciar al derecho a la tutela judicial efectiva. Si la mediación no tuviera éxito, las partes pueden iniciar/continuar con el proceso judicial.
Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva, se reanudará el cómputo de los plazos. La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en la Ley.
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿La mediación está regulada en España?
Sí, la mediación está regulada en España por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012. Además, muchas Comunidades Autónomas cuentan con sus propias leyes que complementan la legislación estatal. Estas leyes establecen el marco jurídico de la mediación, sus principios, procedimientos y efectos legales.
¿Tienen validez legal los acuerdos alcanzados en la mediación?
Los acuerdos alcanzados en la mediación tienen validez legal si se formalizan por escrito y las partes los firman. El acuerdo tiene carácter vinculante y las partes pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.
Cabe destacar que los acuerdos alcanzados en mediación suelen presentar un elevado índice de cumplimiento, dado que las partes los han alcanzado de forma libre y voluntaria.

¿Quién paga los costes de la mediación?
El coste de la mediación se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario (las partes pueden acordar otra forma de distribución de los costes).
¿Por qué elegir Mediación? ¿Qué beneficios/ventajas tiene la mediación?
La mediación ofrece la posibilidad de una resolución ágil, rápida y breve de los conflictos, de soluciones flexibles y adaptadas a las necesidades de las partes, en un ambiente más sereno y constructivo, confidencial y neutral, donde preservar las relaciones, la imagen, la reputación y el prestigio.
Si deseas conocer más sobre estas y otras características y ventajas de la mediación puedes consultar ¿Por qué elegir Mediación? ¿Qué beneficios/ventajas tiene la mediación?
¿Qué puede hacer la mediación por mí?
La mediación puede ofrecer una solución rápida, económica, menos hostil y más constructiva a los conflictos. Proporciona un entorno seguro y controlado en el que las partes en disputa pueden discutir sus diferencias y llegar a acuerdos beneficiosos para ambas.
Si quieres conocer en qué casos puede ayudarte la Mediación te invito a visitar ¿Qué tipos de conflictos pueden resolverse a través de la mediación?
¿Cómo es el procedimiento de mediación?
Si quieres conocer cómo es el proceso de Mediación puedes consultar ¿Cómo es el procedimiento de mediación? ¿Quién lo paga?