El conflicto no es el problema, el problema es no resolver el conflicto
Resolviendo Conflictos, Construyendo Acuerdos
La Mediación y la Conciliación privada son procesos extrajudiciales, regulados y confidenciales en los que un tercero imparcial y neutral facilita la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto para que puedan llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
En la Mediación, el mediador facilita la comunicación y la búsqueda de acuerdo sin proponer soluciones. En la Conciliación, el conciliador puede sugerir o proponer soluciones a las partes, además de facilitar el diálogo.
Puede abarcar conflictos entre socios estilo de gestión, visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, venta de acciones/participaciones, disolución de sociedades, …), departamentos, directivos, con empleados, clientes o proveedores (impagos, retrasos, calidad, incumplimientos…), colaboradores, consumidores, entre empresas o en la empresa familiar (sucesión, liderazgo, distribución de roles, estilos de gestión, diferencias en la visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, diferencias entre generaciones en la visión, estilos de trabajo, ……), etc.
Porque ofrecen numerosas ventajas, como la oportunidad de una resolución más rápida y económica de los conflictos, manteniendo el control sobre el proceso y el resultado, la posibilidad de soluciones flexibles y adaptadas a las necesidades de las partes, en un ambiente sereno y constructivo, neutral y confidencial, donde preservar las relaciones, la imagen, la reputación y el prestigio.
Son procesos ágiles, rápidos y breves para acceder, para iniciar y para finalizar, lo que permite optimizar recursos (tiempo, dinero), solucionar, cerrar y avanzar.
Las sesiones son privadas y confidenciales. El proceso de negociación y la documentación utilizada son confidenciales.
El mediador/conciliador, no se posiciona a favor ni en contra de ninguna de las partes, tampoco las juzga, se mantiene imparcial y neutral.
Las partes mantienen el control sobre el proceso y el resultado, deciden sobre qué acordar, en qué términos y condiciones. Permite construir soluciones flexibles, personalizadas, que sean beneficiosas para todos.
Efectividad legal. Los acuerdos alcanzados son vinculantes, y pueden formalizarse en escritura pública o ser homologados judicialmente para tener fuerza ejecutiva.
Preserva, cuando no mejora, las relaciones comerciales/profesionales/ familiares, mejora la imagen y el clima (estilo de management basado en la resolución colaborativa y en la búsqueda de soluciones satisfactorias para todos).
Elevado índice de cumplimiento de los acuerdos, dado que las partes los han alcanzado de forma libre y voluntaria.
Evita la confrontación y el estrés de los procesos judiciales, promoviendo la resolución pacífica de los conflictos.
No cierra otras vías. Si no se llegara a alcanzar un acuerdo, las partes pueden iniciar/continuar con el proceso judicial.
Mediación y Conciliación privada ofrecen la posibilidad de resolver conflictos de forma más rápida y económica,
en un espacio privado y confidencial en el que las partes pueden discutir sus diferencias y llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios.
El procedimiento puede iniciarse de común acuerdo entre las partes o por una de ellas, con la presentación de la Solicitud de inicio.
Recibida la solicitud, se citará a las partes para la celebración de la Sesión Inicial. En esta sesión se les explica el proceso, sus características, coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y otros aspectos
Si deciden continuar, se levantará un acta y se iniciará el desarrollo de las actuaciones mediante sesiones (reuniones conjuntas y/o individuales) hasta la finalización del proceso.
Terminación. El procedimiento puede concluir en acuerdo o finalizar sin acuerdo. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados o su finalización por cualquier otra causa.
El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación, tiene carácter vinculante y las partes pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. o solicitar su homologación judicial, cuando proceda.
En nuestro caso, ofrecemos la posibilidad de seguimiento de los acuerdos.
Ofrezco un servicio profesional, imparcial, confidencial y eficaz, adaptado a las necesidades y expectativas de cada caso. Mi objetivo es ayudar a las personas y organizaciones a resolver sus conflictos de manera pacífica, con resultados satisfactorios para todas las partes, mediante la facilitación del diálogo y el consenso.
Son procesos extrajudiciales, regulados y confidenciales en los que un tercero imparcial y neutral facilita la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto empresarial para que puedan llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Puede abarcar conflictos entre socios (estilo de gestión, visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, venta de acciones/participaciones, disolución de sociedades, …), departamentos, directivos, con empleados (despidos, sanciones, …), con clientes o proveedores (impagos, retrasos, calidad, incumplimientos…), o en la empresa familiar (sucesión, liderazgo, distribución de roles, estilos de gestión, diferencias en la visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, …), etc.
Pueden ayudar a empresas y organizaciones a encontrar soluciones satisfactorias para todas las partes, a que preserven las relaciones comerciales, profesionales y/o familiares, evitando la judicialización de los conflictos, optimizando los costes y preservando la imagen, el prestigio y la reputación.
La duración del proceso varía dependiendo del tipo y complejidad del conflicto y la disposición de las partes para llegar a un acuerdo. La duración del procedimiento será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
Sí, el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador/conciliador, que quedará protegido por el secreto profesional, y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
Los mediadores/conciliadores y las personas participantes en el proceso no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje, con las excepciones previstas en la Ley.
La confidencialidad del proceso permite que las partes se sientan más cómodas, se expresen con mayor libertad al tiempo que se preserva la imagen, el prestigio y la reputación.
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Estaré encantada de poder ayudar a encontrar una solución satisfactoria para todas las partes.
Si quieren empezar pero tienen dudas o quieren una primera toma de contacto
Si lo tienen todo claro y quieren empezar ya el proceso