AM Avanza Mediación

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es la Mediación?

La Mediación es un proceso extrajudicial, voluntario y confidencial en el que un tercero imparcial y neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que puedan llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. La mediación se presenta como una alternativa eficaz y flexible a los procedimientos judiciales, ofreciendo a las partes la posibilidad de resolver sus conflictos de manera más rápida, económica y satisfactoria.

Sí, la mediación está regulada en España por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012. Además, muchas comunidades autónomas cuentan con sus propias leyes que complementan la legislación estatal. Estas leyes establecen el marco jurídico de la mediación, sus principios, procedimientos y efectos legales.

Sí, la mediación es voluntaria. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste

Sí, el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. 

La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados, en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él, con las excepciones previstas en la Ley.

La confidencialidad del proceso permite que las partes se sientan más cómodas, se expresen con mayor libertad al tiempo que se preserva la imagen, el prestigio y la reputación

El mediador es un profesional neutral e imparcial que facilita la comunicación entre las partes en conflicto, ayudándolas a identificar sus intereses y a encontrar soluciones mutuamente aceptables. El mediador no impone soluciones, sino que guía a las partes para que ellas mismas lleguen a un acuerdo.

El coste de la mediación varía dependiendo de la complejidad del caso y la duración del proceso. Generalmente, los costes son menores que los de un procedimiento judicial. 

El coste de la mediación se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario (las partes pueden acordar otra forma de distribución de los costes).

No, no existe obligación de llegar a un acuerdo.  La mediación busca facilitar el diálogo y encontrar soluciones, pero la decisión final corresponde a las partes.

La mediación puede ofrecer una solución rápida, económica, menos hostil y más constructiva a los conflictos. Proporciona un entorno seguro y controlado para que las partes discutan sus diferencias y lleguen a acuerdos beneficiosos para ambas.

La mediación es aplicable en diversos conflictos, tanto civiles como mercantiles, incluyendo disputas familiares, vecinales, laborales, comerciales, empresariales, …Algunos casos, a modo de ejemplo, serían:

En el ámbito Empresarial y Organizacional: disputas internas entre socios (estilo de gestión, visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, venta de acciones/participaciones, disolución de sociedades, …),  entre departamentos, directivos, con empleados (despidos, sanciones, …), conflictos con clientes o proveedores (impagos, retrasos, calidad, incumplimientos…), o en la empresa familiar (sucesión, liderazgo, distribución de roles, estilos de gestión, diferencias en la visión estrategia,, toma de decisiones, distribución de beneficios, …), etc.

En el ámbito Familiar:  disputas en procesos de separación/divorcio (custodia, visitas, pensiones uso de la vivienda familiar, reparto de bienes, modificación de medidas, educación y actividades de los hijos, …), por herencias, (valoración y distribución de bienes y propiedades, administración del patrimonio, uso y mantenimiento de propiedades heredadas, …), por el cuidado de personas dependientes (responsabilidades, gastos, gestión de recursos, cambios de residencia, …), etc. 

Sí, la mediación es un proceso flexible que se adapta a las necesidades de cada caso. 

En nuestro caso ofrecemos también flexibilidad en cuanto a fechas, horarios y lugar de celebración de las sesiones.

Sí, los acuerdos alcanzados en la mediación tienen validez legal si se formalizan por escrito y las partes los firman. El acuerdo tiene carácter vinculante y las partes pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. 

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.

Los acuerdos alcanzados en mediación suelen presentar un alto cumplimiento dado que las partes los han alcanzado de forma libre y voluntaria.

La duración del proceso de mediación varía dependiendo del tipo y complejidad del conflicto y la disposición de las partes para llegar a un acuerdo.  La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. 

Sí, es posible iniciar una mediación estando en un procedimiento judicial. 

Es importante señalar que iniciar una mediación antes o durante un proceso judicial no implica renunciar al derecho a la tutela judicial efectiva. Si la mediación no tuviera éxito, las partes pueden iniciar/continuar con el proceso judicial.

Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva, se reanudará el cómputo de los plazos. La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en la Ley.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sí, cada vez es más frecuente incluir cláusulas de sometimiento a mediación para establecer de antemano que las partes intentarán resolver cualquier disputa a través de la mediación antes de recurrir a otras vías como los tribunales o al arbitraje.

No, no es necesario tener un abogado para participar en una mediación. Según el caso, puede ser recomendable contar con asesoramiento legal en algún momento del proceso y/o para la redacción de los acuerdos.

La mediación ofrece numerosas ventajas, como la oportunidad de una resolución más rápida y económica de los conflictos, la posibilidad de soluciones flexibles y adaptadas a las necesidades de las partes, en un ambiente más sereno y constructivo, neutral y confidencial, donde preservar las relaciones, la imagen, la reputación y el prestigio. 

El procedimiento de mediación podrá iniciarse: de común acuerdo entre las partes o por una de ellas, con la presentación de la Solicitud de inicio. 

Recibida la solicitud, se contacta con las partes para citarlas a la Sesión Inicial. En esta sesión se les informa sobre las características de la Mediación, el coste, el proceso y otros aspectos 

Si deciden continuar con la Mediación, se celebrará una Sesión Constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y de la que se levantará un acta. 

Se inicia el desarrollo de las actuaciones mediante sesiones de mediación hasta la finalización del proceso. 

Terminación. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin acuerdo, El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados o su finalización por cualquier otra causa. 

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación, tiene carácter vinculante y las partes pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.

En nuestro caso, ofrecemos la posibilidad de seguimiento post-mediación de los acuerdos.

1. ¿Qué es la mediación empresarial y organizacional?

Es un proceso extrajudicial, regulado, voluntario y confidencial en el que un tercero imparcial y neutral facilita la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto empresarial para que puedan llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Puede abarcar conflictos entre socios (estilo de gestión, visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, venta de acciones/participaciones, disolución de sociedades, …), departamentos, directivos, con empleados (despidos, sanciones, …), con clientes o proveedores (impagos, retrasos, calidad, incumplimientos…)o en la empresa familiar (sucesión, liderazgo, distribución de roles, estilos de gestión, diferencias en la visión estratégica, toma de decisiones, distribución de beneficios, …), etc.

La Mediación puede ayudar a empresas y organizaciones a encontrar soluciones satisfactorias para todas las partes, a que preserven las relaciones comerciales/profesionales/familiares, evitando la judicialización de los conflictos, optimizando los costes y preservando la imagen, el prestigio y la reputación.

La duración del proceso de mediación varía dependiendo del tipo y complejidad del conflicto y la disposición de las partes para llegar a un acuerdo.  La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

Sí, el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.  

La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados, en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él, con las excepciones previstas en la Ley.

La confidencialidad del proceso permite que las partes se sientan más cómodas, se expresen con mayor libertad al tiempo que se preserva la imagen, el prestigio y la reputación

1. ¿Cómo funciona la mediación familiar?

La mediación familiar es un proceso extrajudicial, regulado, voluntario y confidencial en el que un mediador imparcial y neutral facilita la comunicación entre las partes, para que puedan resolver sus conflictos de manera pacífica y consensuada, encontrar soluciones mutuamente aceptables y alcanzar acuerdos sobre cuestiones como la custodia de los hijos, las visitas, el reparto de bienes y otros asuntos familiares.

La mediación familiar puede abordar una amplia gama de conflictos, incluyendo los relacionados con procesos de separación/divorcio (custodia, visitas, pensiones uso de la vivienda familiar, reparto de bienes, modificación de medidas, educación y actividades de los hijos, …), por herencias, (valoración y distribución de bienes y propiedades, administración del patrimonio, uso y mantenimiento de propiedades heredadas, …), por el cuidado de personas dependientes (responsabilidades, gastos, gestión de recursos, cambios de residencia,, …), etc. 

La Mediación puede ayudar a las familias en la búsqueda de soluciones satisfactorias para todas las partes, a través un proceso colaborativo que les ayuda a resolver desacuerdos de manera pacífica y a preservar las relaciones familiares.

1. ¿Qué tipo de disputas se pueden mediar?

La mediación en disputas por herencias puede ayudar en conflictos relacionados con la interpretación de testamentos, la valoración de bienes, la distribución de activos y propiedades, administración del patrimonio, uso y mantenimiento de propiedades heredadas, etc.

El coste de la mediación varía dependiendo de la complejidad del caso y la duración del proceso. Generalmente, los costes son menores que los de un procedimiento judicial. El coste de la mediación se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario (las partes pueden acordar otra forma de distribución de los costes).

1. ¿Qué tipo de conflictos vecinales se pueden mediar?

Se pueden mediar conflictos relacionados con ruidos, uso de espacios comunes, obras, problemas de convivencia, de mantenimiento, disputas sobre lindes,  servidumbres, mantenimiento de zonas comunes, etc. 

La Mediación puede ayudar en la resolución de conflictos que surgen en la convivencia vecinal proporcionando un espacio neutral y confidencial donde las partes pueden alcanzar soluciones consensuadas y satisfactorias, favoreciendo una convivencia más pacífica.

No, no es necesario tener un abogado para participar en una mediación vecinal, Según el caso, puede ser recomendable contar con asesoramiento legal en algún momento del proceso.

1. ¿Qué es el servicio de InterMediación?

Es un servicio diseñado para aquellos que prefieren un proceso de resolución de conflictos más flexible y menos formal que la mediación, pero que conserve los aspectos de voluntariedad y confidencialidad, y de neutralidad e imparcialidad de la persona intermediadora/facilitadora. Es una alternativa sencilla y adaptable que facilita la resolución de disputas en un ambiente seguro y con un enfoque práctico, promoviendo la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes, de modo que puedan llegar a encontrar soluciones mutuamente satisfactorias. 

La interMediación Preventiva es un enfoque proactivo diseñado para anticipar y evitar conflictos antes de que escalen a situaciones no deseadas y/o difícilmente reversibles. 

A través de un diálogo abierto y respetuoso, se identifican y abordan las posibles áreas de fricción, promoviendo la comunicación efectiva, el diálogo constructivo y el entendimiento mutuo. 

Esta opción permite preservar, incluso fortalecer, las relaciones, fomentando la colaboración y la prevención de futuros conflictos.

El Espacio para la Comunicación es un servicio de acompañamiento en la comunicación diseñado para proporcionar un entorno seguro y sereno donde familias, parejas, amigos, allegados, etc. puedan comunicarse eficazmente con la ayuda de un facilitador imparcial y neutral. Este espacio promueve la escucha activa, el diálogo abierto y la resolución constructiva de diferencias, ayudando a las partes a mejorar su comunicación y fortalecer sus relaciones.

Puedes contactar por email (hola@avanzamediacion.com) o teléfono (+34 614 188 218) y proporcionarnos información sobre la temática del taller o charla en que estáis interesados (mediación, gestión de conflictos, comunicación, …), así como la duración, audiencia (quiénes, cuántos, …), el lugar y otros aspectos que consideréis importantes.